LA DIRECTIVA PROVISIONAL DEL MOVIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE VENEZUELA, INTEGRADA POR: JOSE ANTONIO URIANA POCATERRA, ESTEBAN EMILIO MOSONYI Y ALBERTO VALDEZ SALAS. SE PRONUNCIA DE LA MANERA SIGUIENTE SOBRE LOS SIGUIENTES TEMAS:
(I)
OCUPACIÓN INMINENTE DE LLANURA INTER FLUVIAL SUDAMERICANA
Al inicio del Siglo XVIII, justo al posesionarse la dinastía Borbón de La Corona de España, dos proyectos de integración espacial coexistían a escala sudamericana, cuyo eje Norte – Sur iba desde Tierra Firme hasta el Estuario del Rio de La Plata o viceversa, e involucraba acá de forma sensible al espacio provisto por cinco provincias autónomas que antes del fin de siglo haría la entidad hacendística y militar identificada como Capitanía General de Venezuela:
El primero, exógeno, vertebrado sobre la Cordillera Andina y volcado al Caribe mediante el comercio del trabajo esclavo en la plantación, cuyo patriciado de la provincia homónima, así también dicha de Caracas, pujaba el usufructo absoluto de la fértil zona provincial sita entre la Costa y los Llanos.
Que llegada la coyuntura internacional en 1810, en ristra los cabildos de Caracas (19 de abril), Buenos Aires (25 de mayo), Bogotá (20 de julio) y Santiago de Chile (18 de septiembre) resuelven que es a ellos el poder en un marco ampliado desde el nivel local al provincial y de éste al nacional, dándose inicio al proceso, hoy todavía inconcluso, de uniformizar sendos espacios nacionales propios de los Estados Nación, cuyo trasuntó histórico implicó el sojuzgamiento de Pueblos y Autonomías regionales.
Otro endógeno, de vocación interiorana, que desmembrado desde las estribaciones de la misma Cordillera y sostenido en el trabajo comunero, igual alcanzaba el Cono Sur, pero mediante la llanura inter fluvial sudamericana.
Este espacio, hábitat fundamental de Pueblos y Comunidades Indígenas, representa el 63,47 % de la Macro Unidad Geográfica y comporta 11 millones 343 mil km2 distribuidos en las siguientes cuatro sub-regiones: la Orinoquía, al norte, de 918 mil Km2; la Amazonía, de unos 7 millones 115 mil Km2; la Chacocampeana, al sur, de 3 millones 310 mil Km2; y finalmente las restantes o menores con 881 mil Km2.
Trátese del mayor reservorio de agua dulce y fábrica de oxígeno a nivel planetario.
Sin embargo, hoy, el contubernio para asegurarse de madera, petróleo y biocombustibles es la razón del súbito aceleramiento para revivir proyectos carreteros dispuestos desde hace décadas por la dictadura militar brasileña, ahora retomados como “Iniciativa para la Integración Regional de la Infraestructura de Sudamérica (IIRSA)”.
Así, en Junio de 2006, justamente cuando se conmemoraba el Día Mundial del Medio Ambiente, el presidente de Brasil Luis Ignacio Lula da Silva, dispuso la construcción y asfaltado de la carretera BR-163 en la Amazonía de esa inmenso país, supuesta su condición de “sustentable” a lo largo de 1.700 kilómetros de longitud y unir Cuibá, capital del Estado de Matto Grosso cerca de la frontera con Bolivia, con el aislado puerto de Santarem en el Río Amazonas.
El área comprende 19 millones de hectáreas de selva en 10 municipios, donde 05 de ellos destinados a la explotación de 4,5 millones de metros cúbicos de madera anual, 200 megavatios de energía eléctrica y generar 100.000 empleos directos, más ganancias anuales por unos 300 millones de dólares.
Interconectando ello con la versión peruana “Carretera Interoceánica Sur” que ya se construye por iniciativa del presidente Alan García, para aumentar el transporte de soya brasileña a la costa Pacífica, desde donde será exportada a los mercados asiáticos para su uso como alimento agropecuario y producción de biodísel.
Que a su turno el presidente del Ecuador Rafael Correa anuncia su voluntad de sumarse a dicha integración regional, mediante la construcción de un eje vial en la provincia de Zamora Chinchipe, que interconectará la Amazonía ecuatoriana al Río Amazonas, previéndose un futuro puerto.
Desde luego que los Pueblos Indígenas concernidos han montado alerta permanente, y cuentan en todo momento con nuestra solidaridad y de numerosas organizaciones ambientalistas e indigenistas a nivel planetario.
(II)
PROYECTO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO COMUNERO DEL PUEBLO YUKPA
Ubicación: 60 mil hectáreas, aproximadas, constitutivas de la parte baja de la cuenca hidrográfica, ya intervenida, de los ríos Apón, al Norte, límite con el territorio del Pueblo Japreria; y Negro, Yaza y Tokuko al Sur, limitando con el Pueblo Barí; y al Este y Oeste, con la parte alta o montaña de la Serranía de Perijá.
Objetivo central: lograr desarrollos agrarios, sostenidos y sostenibles, tendentes al autogobierno de las 70 comunidades indígenas ahí involucradas, mediante el ejercicio de su propia normativa cultural.
Fundamento Constitucional y Legal: acatamiento del mandato constitucional y legal que privilegia al ejercicio del Derecho Indígena mediante su propia Jurisdicción Especial, a cuyo efecto se requiere de tierras comuneras reconocidas por el Estado Venezolano a integrantes de un mismo Pueblo y/o Comunidades Indígenas; todo según los Artículos 260 constitucional y 105, 131 y 133 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Organismos Públicos involucrados: Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Indígenas; Instituto Nacional de Tierras (INTI); y, Tribunal Supremo de Justicia.
Ello sin perjuicio que la Comisión de Demarcación de Hábitat Indígenas continúe su dilatada función, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.
(III)
LA CUALIDAD EN LA REPRESENTATIVIDAD POLÍTICA INDÍGENA
Ciertamente, cuando la Asamblea Nacional Constituyente consagró que (…) los Pueblos Indígenas de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 186 constitucional) elegirán tres deputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres…-, en atención al respeto de su derecho a participar políticamente en tanto que tales (artículo 125 constitucional), se abría un ámbito nuevo y trascendente para el protagonismo directo de ellos en el acontecer inmediato del proceso político nacional, a cuyo efecto y por la urgencia electoral del caso se estableció en la Disposición Transitoria Sexta la existencia de tres regiones electorales, a saber: Occidente, compuesta por los estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los estados Apure y Amazonas; y Oriente, compuesta por los estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre.
Siendo que (…) el Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o electa a la candidata que hubiese obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción…-
De manera que (…) Los candidatos o las candidatas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o Circunscripción y todos los electores de ese Estado podrán votarlos o votarlas... –
Es decir, que el aspirante a la representatividad nacional indígena (Asamblea Nacional), transcurridos ocho años de transitoriedad, sigue teniendo ciertamente su electorado en la población no indígena de su región o circunscripción electoral, caso ejemplificado en la Región o Circunscripción Electoral de Oriente, con el peso electoral de sus ejes urbanos Ciudad Bolívar - Puerto Ordaz; Barcelona - Puerto La Cruz; Maturín – Tucupita; y Cumaná – Güiria, donde la clave para anclar la victoria electoral no reside en la voluntad de sus chaimas, cariñas, guaraos, pemones, akawayos, panares y piaroas, que más bien en los arreglos con las cúpulas de las oligarquías políticas.
Desde luego que estos tiempos que corren hacen de tales elegidos carentes en absoluto de legitimidad, que no exime a buena parte de los electos como legisladores y concejales indígenas a nivel estadal.
Y más aun al otro extremo, caso de la Región o Circunscripción electoral Sur, donde los Pueblos y Comunidades Indígenas amazonenses, mayoritarios como población electoral en su Estado, están impedidos de decidir soberanamente, pues pesa determinantemente el voto del Estado Apure con notoria mayor población electoral, pero no indígena.
Así mismo, que para la representación indígena en los Consejos Legislativos y en los Concejos Municipales de los Estados y Municipios continúe siendo el Censo Indígena de 1992 la fuente oficial aun vigente. Según dicha fuente oficial de rango constitucional, la población indígena venezolana alcanza a 314.772 personas agrupadas en 25 “grupos étnicos”.
No se entiende de cómo, con el notable avance de la cedulación a nivel nacional donde consta la pertenencia al Pueblo Indígena respectivo, se mantenga electoralmente tamaña como improcedente transitoriedad.
MOPIVE , desde nuestras tierras ancestrales, 28 de octubre del 2008
(I)
OCUPACIÓN INMINENTE DE LLANURA INTER FLUVIAL SUDAMERICANA
Al inicio del Siglo XVIII, justo al posesionarse la dinastía Borbón de La Corona de España, dos proyectos de integración espacial coexistían a escala sudamericana, cuyo eje Norte – Sur iba desde Tierra Firme hasta el Estuario del Rio de La Plata o viceversa, e involucraba acá de forma sensible al espacio provisto por cinco provincias autónomas que antes del fin de siglo haría la entidad hacendística y militar identificada como Capitanía General de Venezuela:
El primero, exógeno, vertebrado sobre la Cordillera Andina y volcado al Caribe mediante el comercio del trabajo esclavo en la plantación, cuyo patriciado de la provincia homónima, así también dicha de Caracas, pujaba el usufructo absoluto de la fértil zona provincial sita entre la Costa y los Llanos.
Que llegada la coyuntura internacional en 1810, en ristra los cabildos de Caracas (19 de abril), Buenos Aires (25 de mayo), Bogotá (20 de julio) y Santiago de Chile (18 de septiembre) resuelven que es a ellos el poder en un marco ampliado desde el nivel local al provincial y de éste al nacional, dándose inicio al proceso, hoy todavía inconcluso, de uniformizar sendos espacios nacionales propios de los Estados Nación, cuyo trasuntó histórico implicó el sojuzgamiento de Pueblos y Autonomías regionales.
Otro endógeno, de vocación interiorana, que desmembrado desde las estribaciones de la misma Cordillera y sostenido en el trabajo comunero, igual alcanzaba el Cono Sur, pero mediante la llanura inter fluvial sudamericana.
Este espacio, hábitat fundamental de Pueblos y Comunidades Indígenas, representa el 63,47 % de la Macro Unidad Geográfica y comporta 11 millones 343 mil km2 distribuidos en las siguientes cuatro sub-regiones: la Orinoquía, al norte, de 918 mil Km2; la Amazonía, de unos 7 millones 115 mil Km2; la Chacocampeana, al sur, de 3 millones 310 mil Km2; y finalmente las restantes o menores con 881 mil Km2.
Trátese del mayor reservorio de agua dulce y fábrica de oxígeno a nivel planetario.
Sin embargo, hoy, el contubernio para asegurarse de madera, petróleo y biocombustibles es la razón del súbito aceleramiento para revivir proyectos carreteros dispuestos desde hace décadas por la dictadura militar brasileña, ahora retomados como “Iniciativa para la Integración Regional de la Infraestructura de Sudamérica (IIRSA)”.
Así, en Junio de 2006, justamente cuando se conmemoraba el Día Mundial del Medio Ambiente, el presidente de Brasil Luis Ignacio Lula da Silva, dispuso la construcción y asfaltado de la carretera BR-163 en la Amazonía de esa inmenso país, supuesta su condición de “sustentable” a lo largo de 1.700 kilómetros de longitud y unir Cuibá, capital del Estado de Matto Grosso cerca de la frontera con Bolivia, con el aislado puerto de Santarem en el Río Amazonas.
El área comprende 19 millones de hectáreas de selva en 10 municipios, donde 05 de ellos destinados a la explotación de 4,5 millones de metros cúbicos de madera anual, 200 megavatios de energía eléctrica y generar 100.000 empleos directos, más ganancias anuales por unos 300 millones de dólares.
Interconectando ello con la versión peruana “Carretera Interoceánica Sur” que ya se construye por iniciativa del presidente Alan García, para aumentar el transporte de soya brasileña a la costa Pacífica, desde donde será exportada a los mercados asiáticos para su uso como alimento agropecuario y producción de biodísel.
Que a su turno el presidente del Ecuador Rafael Correa anuncia su voluntad de sumarse a dicha integración regional, mediante la construcción de un eje vial en la provincia de Zamora Chinchipe, que interconectará la Amazonía ecuatoriana al Río Amazonas, previéndose un futuro puerto.
Desde luego que los Pueblos Indígenas concernidos han montado alerta permanente, y cuentan en todo momento con nuestra solidaridad y de numerosas organizaciones ambientalistas e indigenistas a nivel planetario.
(II)
PROYECTO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO COMUNERO DEL PUEBLO YUKPA
Ubicación: 60 mil hectáreas, aproximadas, constitutivas de la parte baja de la cuenca hidrográfica, ya intervenida, de los ríos Apón, al Norte, límite con el territorio del Pueblo Japreria; y Negro, Yaza y Tokuko al Sur, limitando con el Pueblo Barí; y al Este y Oeste, con la parte alta o montaña de la Serranía de Perijá.
Objetivo central: lograr desarrollos agrarios, sostenidos y sostenibles, tendentes al autogobierno de las 70 comunidades indígenas ahí involucradas, mediante el ejercicio de su propia normativa cultural.
Fundamento Constitucional y Legal: acatamiento del mandato constitucional y legal que privilegia al ejercicio del Derecho Indígena mediante su propia Jurisdicción Especial, a cuyo efecto se requiere de tierras comuneras reconocidas por el Estado Venezolano a integrantes de un mismo Pueblo y/o Comunidades Indígenas; todo según los Artículos 260 constitucional y 105, 131 y 133 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Organismos Públicos involucrados: Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Indígenas; Instituto Nacional de Tierras (INTI); y, Tribunal Supremo de Justicia.
Ello sin perjuicio que la Comisión de Demarcación de Hábitat Indígenas continúe su dilatada función, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.
(III)
LA CUALIDAD EN LA REPRESENTATIVIDAD POLÍTICA INDÍGENA
Ciertamente, cuando la Asamblea Nacional Constituyente consagró que (…) los Pueblos Indígenas de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 186 constitucional) elegirán tres deputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres…-, en atención al respeto de su derecho a participar políticamente en tanto que tales (artículo 125 constitucional), se abría un ámbito nuevo y trascendente para el protagonismo directo de ellos en el acontecer inmediato del proceso político nacional, a cuyo efecto y por la urgencia electoral del caso se estableció en la Disposición Transitoria Sexta la existencia de tres regiones electorales, a saber: Occidente, compuesta por los estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los estados Apure y Amazonas; y Oriente, compuesta por los estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre.
Siendo que (…) el Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o electa a la candidata que hubiese obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción…-
De manera que (…) Los candidatos o las candidatas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o Circunscripción y todos los electores de ese Estado podrán votarlos o votarlas... –
Es decir, que el aspirante a la representatividad nacional indígena (Asamblea Nacional), transcurridos ocho años de transitoriedad, sigue teniendo ciertamente su electorado en la población no indígena de su región o circunscripción electoral, caso ejemplificado en la Región o Circunscripción Electoral de Oriente, con el peso electoral de sus ejes urbanos Ciudad Bolívar - Puerto Ordaz; Barcelona - Puerto La Cruz; Maturín – Tucupita; y Cumaná – Güiria, donde la clave para anclar la victoria electoral no reside en la voluntad de sus chaimas, cariñas, guaraos, pemones, akawayos, panares y piaroas, que más bien en los arreglos con las cúpulas de las oligarquías políticas.
Desde luego que estos tiempos que corren hacen de tales elegidos carentes en absoluto de legitimidad, que no exime a buena parte de los electos como legisladores y concejales indígenas a nivel estadal.
Y más aun al otro extremo, caso de la Región o Circunscripción electoral Sur, donde los Pueblos y Comunidades Indígenas amazonenses, mayoritarios como población electoral en su Estado, están impedidos de decidir soberanamente, pues pesa determinantemente el voto del Estado Apure con notoria mayor población electoral, pero no indígena.
Así mismo, que para la representación indígena en los Consejos Legislativos y en los Concejos Municipales de los Estados y Municipios continúe siendo el Censo Indígena de 1992 la fuente oficial aun vigente. Según dicha fuente oficial de rango constitucional, la población indígena venezolana alcanza a 314.772 personas agrupadas en 25 “grupos étnicos”.
No se entiende de cómo, con el notable avance de la cedulación a nivel nacional donde consta la pertenencia al Pueblo Indígena respectivo, se mantenga electoralmente tamaña como improcedente transitoriedad.
MOPIVE , desde nuestras tierras ancestrales, 28 de octubre del 2008

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